(No uso de la vivienda). El no uso de la vivienda por parte del socio y
su núcleo familiar por un lapso mayor a los seis meses será causal de
pérdida de la calidad de socio, salvo que se configuren alguna de las
siguientes situaciones:
a) razones de salud debidamente justificadas por el socio;
b) autorización expresa de la cooperativa para no ocupar la
vivienda por un plazo mayor a los seis meses, siempre que dicho
plazo no sea superior a dos años.