Fecha de Publicación: 26/06/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 86

 (No uso de la vivienda). El no uso de la vivienda por parte del socio y
su núcleo familiar por un lapso mayor a los seis meses será causal de
pérdida de la calidad de socio, salvo que se configuren alguna de las
siguientes situaciones:
        a) razones de salud debidamente justificadas por el socio;
        b) autorización expresa de la cooperativa para no ocupar la
           vivienda por un plazo mayor a los seis meses, siempre que dicho
           plazo no sea superior a dos años.
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