Fecha de Publicación: 26/06/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 88

 (Aportes para fondos especiales). Adicionalmente al pago de las cuotas de
amortización de los eventuales préstamos que se hubieren recibido para la
construcción de las viviendas, los socios de la cooperativa de usuarios
deberán realizar aportes, para la constitución de los siguientes fondos
especiales:
      a) Fondo de Fomento Cooperativo destinado al cumplimiento de los
         fines de educación, difusión y práctica cooperativa;
      b) Fondo de Socorro destinado a cubrir dificultades transitorias de
         los socios que les impidan hacer frente regularmente al pago de
         las obligaciones periódicas a favor de la cooperativa. Dicho
         fondo podrá constituirse a partir de la suscripción de los
         documentos de uso y goce de las viviendas.
      c) Fondo de Mantenimiento y Administración destinado a asegurar el
         correcto estado de conservación, mantenimiento, mejoras y
         reparación de las viviendas, los servicios, espacios y locales
         comunes y la administración del conjunto de viviendas de la
         cooperativa. Dicho fondo podrá constituirse a partir de la
         suscripción de los documentos de uso y goce de las viviendas.
Los fondos se integrarán en la forma y condiciones que determine la
Asamblea General de la cooperativa a propuesta del Consejo Directivo,
salvo en lo que respecta a las aportaciones al Fondo de Mantenimiento y
Administración, las que podrán ser elevadas directamente por decisión de
dicho Consejo con las siguientes limitaciones:
       a) no podrán ser superiores a las cantidades necesarias para cubrir
          los aumentos de las erogaciones;
       b) deberán ser sometidas a consideración de la Asamblea General más
          próxima, estándose a lo que ésta resuelva.
Los Fondos especiales establecidos no podrán imputarse a las partes
sociales de los socios de las cooperativas.
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