Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 89

 (Devolución de partes sociales por retiro del socio). En caso de retiro
del socio, la devolución de la participación social en la cooperativa se
regirá por los siguientes parámetros:
        1) Si el Consejo Directivo de la cooperativa considera justificado
           el retiro, el reintegro de las partes sociales será el
           equivalente al valor de tasación menos un 10% (diez por ciento)
           y los adeudos que correspondiera deducir.
        2) Si el Consejo Directivo de la cooperativa considera
           injustificado el retiro, el reintegro de las partes sociales
           será el equivalente al valor de tasación menos un porcentaje
           que podrá establecerse entre el 25% (veinticinco por ciento) y
           el 50% (cincuenta por ciento) de dicho valor, según las
           circunstancias que hayan determinado la calificación del retiro
           como no justificada, la evaluación de la conducta cooperativa
           observada por el socio gestionante hasta la fecha de la
           presentación de la solicitud respectiva, el estado de
           conservación de la vivienda y el tiempo de uso y goce del
           conjunto de viviendas de la cooperativa u otros criterios
           análogos. Asimismo, se descontarán los adeudos que
           correspondiera deducir.
La devolución de la participación social del socio excluido tendrá el
mismo tratamiento que el retiro injustificado.
La decisión del Consejo Directivo que declara no justificado el retiro
podrá ser recurrida ante la Asamblea General, en la forma y condiciones
establecidas en los estatutos, sin perjuicio de dirimir la contienda ante
la justicia competente.
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