(Devolución de partes sociales por retiro del socio). En caso de retiro
del socio, la devolución de la participación social en la cooperativa se
regirá por los siguientes parámetros:
1) Si el Consejo Directivo de la cooperativa considera justificado
el retiro, el reintegro de las partes sociales será el
equivalente al valor de tasación menos un 10% (diez por ciento)
y los adeudos que correspondiera deducir.
2) Si el Consejo Directivo de la cooperativa considera
injustificado el retiro, el reintegro de las partes sociales
será el equivalente al valor de tasación menos un porcentaje
que podrá establecerse entre el 25% (veinticinco por ciento) y
el 50% (cincuenta por ciento) de dicho valor, según las
circunstancias que hayan determinado la calificación del retiro
como no justificada, la evaluación de la conducta cooperativa
observada por el socio gestionante hasta la fecha de la
presentación de la solicitud respectiva, el estado de
conservación de la vivienda y el tiempo de uso y goce del
conjunto de viviendas de la cooperativa u otros criterios
análogos. Asimismo, se descontarán los adeudos que
correspondiera deducir.
La devolución de la participación social del socio excluido tendrá el
mismo tratamiento que el retiro injustificado.
La decisión del Consejo Directivo que declara no justificado el retiro
podrá ser recurrida ante la Asamblea General, en la forma y condiciones
establecidas en los estatutos, sin perjuicio de dirimir la contienda ante
la justicia competente.