Fecha de Publicación: 26/06/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 90

 (Obligaciones de las cooperativas de usuarios). Las cooperativas de
usuarios, además de las obligaciones previstas en el artículo 143 de la
Ley que se reglamenta, serán responsables de la solicitud y del traslado
de subsidios a sus socios, de conformidad con lo previsto en la Ley N°
13.728 de 17 de diciembre de 1968 y sus reglamentaciones, con las
siguientes especificaciones:
a) Los subsidios de capital serán de beneficio de la cooperativa, no
pudiendo integrarse su monto a las partes sociales de los socios. Los
subsidios de capital serán reintegrados de acuerdo con lo establecido por
la Ley y las reglamentaciones de los organismos que los adjudiquen, al
momento de la disolución y liquidación de la cooperativa.
b) Los subsidios de amortización de cuotas, o de intereses de préstamo
serán trasladados por la cooperativa a las familias que hubieran sido
adjudicatarias del mismo por parte de los organismos competentes, en la
forma establecida por dichos organismos. Podrá integrar el capital social
de los socios así adjudicados, la cuota parte de dicho subsidio que se
compute a amortización de capital de préstamo, pero no al pago de
intereses de préstamo.
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