(Unidades cooperativas de propietarios). Son unidades cooperativas en
régimen de propietarios aquellas que en sus estatutos atribuyen la
propiedad exclusiva e individual sobre la vivienda adjudicada a sus
socios, así como el derecho sobre los bienes comunes indicados en el
artículo 3° de la Ley N° 10.751 de fecha 25 de junio de 1946, con las
siguientes limitaciones:
1) obligación de destinar la unidad a residencia propia del
adjudicatario y de su núcleo familiar;
2) prohibición de enajenar la unidad sin causa justificada o darla
en arrendamiento.