Fecha de Publicación: 26/06/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 91

 (Unidades cooperativas de propietarios). Son unidades cooperativas en
régimen de propietarios aquellas que en sus estatutos atribuyen la
propiedad exclusiva e individual sobre la vivienda adjudicada a sus
socios, así como el derecho sobre los bienes comunes indicados en el
artículo 3° de la Ley N° 10.751 de fecha 25 de junio de 1946, con las
siguientes limitaciones:
        1) obligación de destinar la unidad a residencia propia del
        adjudicatario y de su núcleo familiar;
        2) prohibición de enajenar la unidad sin causa justificada o darla
        en arrendamiento.
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