Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 97

 (Autorización de venta de vivienda). Para proceder a la venta de las
viviendas dentro de los diez años a partir de su finalización, las
cooperativas de propietarios, o en caso de disolución de la misma, los
propietarios de las viviendas que se hubieren construido a su amparo,
deberán solicitar autorización de los organismos financiadores,
acreditando causas justificadas para esa enajenación.
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