Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 131/016 de 4 de mayo de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- (Estaciones de servicio de Montevideo y Canelones
durante toda la jornada).- A partir del 1° de noviembre de 2016,
la restricción al uso de efectivo prevista en el artículo
precedente se extenderá a toda la jornada, desde las cero a las
veinticuatro horas, para todas las enajenaciones de los distintos
tipos de nafta y gasoil.".