Fecha de Publicación: 19/07/2016
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 131/016 de 4 de mayo de 2016, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 5°.- (Restricciones al uso de efectivo a solicitud de
        parte).- A petición de cualquier estación de servicio el Poder
        Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá
        habilitar a que se aplique la restricción prevista en los
        artículos precedentes con anterioridad a las fechas establecidas,
        se extienda la restricción en una franja horaria mayor y se
        establezca un monto menor al previsto en el inciso tercero del
        artículo 1° del presente decreto, a efectos de proteger la
        integridad física de las personas que trabajan en dichos
        establecimientos, así como de sus usuarios.".
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