Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 131/016 de 4 de mayo de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 5°.- (Restricciones al uso de efectivo a solicitud de
parte).- A petición de cualquier estación de servicio el Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá
habilitar a que se aplique la restricción prevista en los
artículos precedentes con anterioridad a las fechas establecidas,
se extienda la restricción en una franja horaria mayor y se
establezca un monto menor al previsto en el inciso tercero del
artículo 1° del presente decreto, a efectos de proteger la
integridad física de las personas que trabajan en dichos
establecimientos, así como de sus usuarios.".