Decreto 199/007
Reglaméntase la Ley 18.083 en lo relativo al tributo denominado Monotributo.
(1.117*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Junio de 2007
VISTO: la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, que establece un nuevo sistema tributario.
RESULTANDO: que la referida disposición establece una nueva normativa aplicable al tributo que denomina Monotributo.
CONSIDERANDO: necesario dictar un decreto orgánico que contenga aquellas disposiciones necesarias para su aplicación.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Estructura. El Monotributo es un tributo que gravará la realización de actividades empresariales de reducida dimensión económica, y se aplicará en sustitución de las contribuciones especiales de seguridad social y de todos los impuestos nacionales, con excepción de los aplicables en la importación, generados por su actividad empresarial.
A tales efectos se entiende por actividades empresariales las definidas por el numeral 1 del literal B del artículo 3º Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se considerarán actividades comprendidas en el ámbito objetivo del monotributo, a los siguientes servicios prestados en la vía pública o espacios públicos:
a) Cuidado de automóviles, motos y otros automotores
b) Limpieza de parabrisas
c) Otros de similar naturaleza que determine el Ministerio de
Economía y Finanzas, previo informe favorable del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, del Banco de Previsión Social, y de
la Dirección General Impositiva.
El tributo a que refiere el presente artículo tendrá carácter opcional, en las condiciones previstas en la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.