Aspecto objetivo. Solamente podrán optar por el régimen a que refiere el artículo 1º del presente decreto, los sujetos referidos en el artículo anterior que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:
a) Los ingresos derivados de la actividad no superen en el ejercicio
el 60% (sesenta por ciento) del límite establecido en el literal E
del artículo 52 Título 4 del Texto Ordenado 1996, para los sujetos
comprendidos en el literal a) del artículo anterior. Para los
sujetos comprendidos en los literales b) y c) de dicho artículo,
el límite ascenderá al 100% (cien por ciento) del monto
establecido en el referido literal E.
b) Desarrollen actividades de reducida dimensión económica, y no
realicen la explotación de más de un puesto o de un pequeño local,
en forma simultánea. La rotación entre diferentes localizaciones
físicas - ya sea puesto o local- no excluye el amparo en régimen
de monotributo, salvo que se verifique la simultaneidad del
ejercicio de la actividad.
c) Ejerzan una única actividad sujeta a afiliación patronal; salvo
los productores rurales que complementen los ingresos derivados de
la producción de bienes en estado natural provenientes de su
establecimiento, con la enajenación en forma accesoria de otros
bienes agropecuarios, en estado natural o sometidos a algún
proceso artesanal.
d) Enajenen bienes y presten servicios exclusivamente a consumidores
finales.