Ventas a no consumidores finales. Se considera que no son consumidores finales los organismos estatales, las empresas y quienes se encuentren incluidos en el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado o del Impuesto Específico Interno.
Se exceptúa de la condición dispuesta por el literal d) del artículo 3º a quienes enajenen bienes artesanales en los siguientes rubros:
a) Marroquinería, excepto prendas de vestir.
b) Bijoutería.
d) Textiles.
e) Artesanías de madera.
f) Alimentos elaborados en forma artesanal.
g) Otros que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, previo
informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva.
No quedan comprendidos en las presentes excepciones los bienes
fabricados en serie, aún cuando su elaboración sea de carácter
artesanal.