CONSEJO DE MINISTROS
Las personas a que refieren los Artículos 61°, 63° y 68° de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, quedarán habilitadas para elegir prestador, una vez que comuniquen al Banco de Previsión Social su voluntad de incorporarse al Seguro Nacional de Salud.Ayuda