Fecha de Publicación: 11/01/2008
Página: 120-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 Las personas a que refieren los Artículos 61°, 63° y 68° de la Ley N°
18.211 de 5 de diciembre de 2007, quedarán habilitadas para elegir
prestador, una vez que comuniquen al Banco de Previsión Social su voluntad
de incorporarse al Seguro Nacional de Salud.
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