Fecha de Publicación: 11/01/2008
Página: 120-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 El amparo en el Seguro Nacional de Salud concedido por el Artículo 64° de
la Ley N° 18.211 cesará:
a) A partir del primer día del mes siguiente cuando siendo menor de edad y
no configurando discapacidad, el amparado cumpla los 18 años de edad, sin
perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 64° y en el
Artículo 65° de la Ley N° 18.211.
b) Si el amparado ingresa a una actividad laboral que le conceda el mismo
derecho, a partir del primer día del mes siguiente al que sea notificada
el alta por el empleador al Banco de Previsión Social, excepto que dicha
actividad no cumpliera con los requisitos establecidos por el inciso 3°
del Artículo 62° de la Ley N° 18.211.
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