Los hijos de beneficiarios del Seguro Nacional de Salud quedarán
afiliados desde el momento de su nacimiento en el padrón del prestador
integrante del Sistema Nacional Integrado de Salud, contratado por la
Junta Nacional de Salud donde esté registrada la madre. Los responsables
legales del menor podrán afiliarlo en otro prestador integrante de dicho
sistema dentro de los 90 días posteriores al nacimiento. Si no lo
hicieren, el primer registro quedará firme.
Cuando el recién nacido hubiera perdido la condición de beneficiario del
Seguro Nacional de Salud, la cobertura inicial se extenderá como mínimo
hasta el último día del segundo mes posterior al del parto.
CAPITULO III.- CONCUBINOS A CARGO DE BENEFICIARIOS