Fecha de Publicación: 11/01/2008
Página: 120-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

A efectos del Artículo 66° de la Ley N° 18.211, se entiende que están a cargo del beneficiario del Seguro Nacional de Salud su cónyuge o 
concubino que no integre ninguno de los colectivos incorporados
efectivamente al mismo.
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