Fecha de Publicación: 11/01/2008
Página: 120-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

Los seguros integrales que obtengan autorización de creación y habilitación del Ministerio de Salud Pública con posterioridad a la
vigencia del presente Decreto, quedarán excluidos del Seguro Nacional de
Salud, a excepción de aquellos que no tengan fines de lucro.
Ayuda