Fecha de Publicación: 11/01/2008
Página: 120-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 A los efectos del cálculo del complemento de cuota salud a que refieren
los Artículos 337° y siguientes de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de
1992, en todos los casos se computará solamente el 3% del aporte personal.
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