Fecha de Publicación: 11/01/2008
Página: 120-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Quienes fueron incorporados al Fondo Nacional de Salud por la Ley N°
18.131 de 18 de mayo de 2007 y registrados de oficio por el Banco de
Previsión Social en el padrón de usuarios de la Administración de
Servicios de Salud del Estado, dispondrán de un plazo de ciento veinte
días contados a partir del primero de enero de 2008 para trasladar ese
registro a otro prestador de los que integren el Sistema Nacional
Integrado de Salud. Si no lo hicieran, transcurrido dicho plazo el primer
registro quedará firme.
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