Fecha de Publicación: 02/02/2012
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 23

 (Vigencia).- El régimen que se reglamenta en el presente Decreto
comenzará a aplicarse para los proyectos presentados a partir de su
publicación. Las empresas que hayan presentado proyectos de inversión
solicitando la declaración promocional prevista en la Ley N° 16.906, de 7
de enero de 1998, ante la Ventanilla Única de Inversiones, dentro de los
treinta días anteriores a la publicación del presente Decreto, o lo hagan
hasta los noventa días posteriores, podrán optar, expresándolo por
escrito, por el nuevo régimen que se reglamenta en el presente Decreto o
por el último vigente antes de la publicación de éste.-
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