Decreto 20/984
Se aprueban las nuevas tarifas y normas de pago de la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 12 de enero de 1984.
Visto: Estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas.
Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de setiembre de
1983 (decreto 393/983, de 7 de octubre de 1983) y la revisión de las
mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del
citado Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los
referidos servicios públicos:
II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas
impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión la
que aconsejó que el mismo fuera el 25% a partir del mes de enero de 1984.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907,
de 19 de diciembre de 1952,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de
suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamenten derechos y
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de función específica
asignada a dicho Organismo.
A) SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de
acuerdo a la tarifas y precios que se detallan:
1. CONSUMOS DE AGUA (SERVICIOS CON MEDIDOR)
Tarifa 1.1. Consumos domésticos
Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del
interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y
Piriápolis que habitan en propiedades individuales o colectivas abonarán
los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional
de acuerdo a la siguiente escala:
N$
1.1.1 Con consumos mensuales de 0 a 5 m³
inclusive, tengan o no consumo.......... 11,29 por mes
Usuarios zona balnearia Punta del Este
y Piriápolis............................ 16,40 por mes
1.1.2 Con consumos mensuales de más de 5 y
hasta 10m³ mensuales, cualquiera sea
el consumo.............................. 16,61 por mes
Usuarios zona balnearia Punta del Este
y Piriápolis............................ 23,91 por mes
1.1.3 Consumos mensuales de más de 10 y hasta
15 m³ mensuales 3,19 el m³
Usuarios zona balnearia Punta del Este
y Piriápolis........................... 4,11 el m³
1.1.4 Con consumos mensuales de más de 15 y
hasta 20 m³ mensuales................. 4,11 el m³
Usuarios zona balnearia Punta del Este
y Piriápolis.......................... 6,28 el m³
1.1.5 Con consumos mensuales de más de 20 y
hasta 50 m³ mensuales................. 8,66 el m³
Usuarios zona balnearia Punta del Este
y Piriápolis.......................... 11,93 el m³
1.1.6 Con consumos mensuales de 50 m³, sin
limitación............................ 10,86 el m³
Usuarios zona balnearia Punta del Este
y Piriápolis.......................... 15,84 el m³
Tarifa 1.2 Consumos Industriales y Comerciales
Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios u Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares abonarán en
todo el país por los consumos registrados individualmente de acuerdo a la
siguiente escala:
N$
1.2.1 Con consumos mensuales de 0 a 1.000m³ 14,44 el m³
Usuarios zona balnearia Punta del Este
y Piriápolis.......................... 20,65 el m³
1.2.2 Los consumos excedentes de 1.000 m³
mensuales sin limitación.............. 11,89 el m³
Usuarios zona balnearia Punta del Este
y Piriápolis.......................... 17,21 el m³
Tarifa 1.3 - Consumos Oficiales
1.3.1 Los consumos oficiales de las dependencias
de la Administración Central y de los
Gobiernos Departamentales se pagarán cualquiera
sea el volumen de agua consumida en el mes..... N$ 13,51 el m³
Tarifa 1.4 - Consumos de los Servicios de UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL
1.4.1 Los consumos de los servicios y dependencias
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, de la Administración Nacional de Combustibles
Alcohol y Portland, de la Administración Nacional de
Puertos y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones,
pagarán los consumos de agua potable mensuales a razón
de...............................................N$ 16,84 el m³
2. SERVICIO SIN MEDIDOR
Los usuarios de servicio sin medidor domiciliario abonarán por
concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 47,30.
3. CARGO FIJO
Por concepto de cargo fijo, ésto es, derecho al servicio mantenimiento
del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios abonarán las siguientes cantidades mensuales:
3.1 Servicios domésticos con medidor y conexión individual de Montevideo
e interior del país.
N$
3.1.1 Con conexión de 12mm de diámetro..... 27,83 por conexión y
por mes
3.1.2 Con conexión de 19mm de diámetro..... 41,86 por conexión y
por mes
3.1.3 Con conexión de 25mm de diámetro..... 67,04 por conexión y
por mes
3.1.4 Con conexión de más de 25mm de
diámetro ...........................296,88 por conexión y
por mes
3.2 Servicios domésticos con medidor y conexión individual de los
balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado.
N$
3.2.1 Con conexión de 12mm de diámetro.......55,66 por conexión y
por mes
3.2.2 Con conexión de 19mm de diámetro.......83,72 por conexión y
por mes
3.2.3 Con conexión de 25mm de diámetro......134,08 por conexión y
por mes
3.2.4 Con conexión de más de 25mm de
diámetro ............................593,76 por conexión y
por mes
3.3 Servicios de propiedades colectivas con uno o mas medidores
colectivos o generales de Montevideo y del interior del país.
Las viviendas, casa apartamentos, edificios de propiedad horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de gasto fijo mensual las siguientes cantidades mensuales:
3.3.1 Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:
N$
12mm por unidad y por mes............ 27,83
19mm por unidad y por mes............ 27,83
25mm con dos unidades. Total por mes 67,04
25mm con más de dos unidades por
unidad y por mes.................... 27,83
De más de 25mm hasta 10 unidades.
Total por mes....................... 296,88
De más de 25mm con más de 10 unidades,
por unidad y por mes................ 27,83
3.3.2 Servicios de fraccionamiento de Montevideo o
interior excluidos los de los balnearios de los
departamentos de Canelones y Maldonado, por cada
unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro de
la conexión............................... 27,83
3.4 Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
colectivos o generales de los balnearios de los departamentos de
Canelones y Maldonado.
3.4.1 Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el
doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente para
edificios en Montevideo y en el interior del país.
3.5 Servicios industriales y comerciales
Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al
comercio, industria, banca, oficinas o escritorios comerciales o profesionales, industria de construcción, sanatorios y hospitales
particulares, sociedades mutualistas de asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable
con fines doméstico-familiares abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:
En Montevideo e En Balnearios
Interior Canelones-Maldonado
N$ N$
Servicios con conexión de 12mm....... 139,20 278,40
Servicios con conexión de 19mm....... 207,81 415,62
Servicio con conexión de 25mm........ 333,66 667,32
Servicio con conexión de más de 25mm 1.483,95 2.967,90
3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para oficinas, Escritorios o
cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:
En Montevideo En Balnearios
e Interior Canelones -
Maldonado
N$ N$
12mm Hasta cinco unidades
Total por mes....... 139.20 278.40
12mm Con más de cinco unidades
por unidad y por mes..... 27.83 55.66
19mm Hasta siete unidades
Total por mes............ 207.81 415.62
19mm Con más de siete unidades
por unidad y por mes..... 27.83 55.66
25mm Hasta 11-once unidades
Total por mes............ 333.66 667.32
25mm Con más de once unidades por
unidad y por mes......... 27.83 55.66
De más de 25mm Hasta
cincuenta y tres unidades
Total por mes........... 1.483.95 2.967.90
De más de 25mm Con más de
cincuenta y tres unidades
por Unidad por mes...... 27.83 55.66
3.6. Servicios Oficiales
Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de
acuerdo con la siguiente escala:
En Montevideo En Balnearios
e Interior Canelones -
Maldonado
N$ N$
3.6.1. Servicios con conexión de
12mm..................... 44.44 88.88
3.6.2. Servicios con conexión de
19mm..................... 66.39 132.78
3.6.3. Servicios con conexión de
25mm..................... 106.34 212.68
3.6.4. Servicios con conexión de
más de 25mm.............. 471.10 942.20
3.7 Servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL
Los servicios destinados a las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración
Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones,
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por conexión, las cantidades
que se establecen en la siguiente escala:
En Montevideo En Balnearios
e Interior
N$ N$
3.7.1. Servicios con conexión de
12mm de diámetro......... 44.44 88.88
3.7.2 Servicios con conexión de
19mm de diámetro......... 66.39 132.78
3.7.3. Servicios con conexión de
25mm de diámetro......... 106,34 212.68
3.7.4. Servicios con conexión de
más de 25mm de diámetro.. 471.10 942.20
3.8 Servicios a Robinete libre o propiedades sin medidor.
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las
siguientes cantidades:
Propiedades situadas En Montevideo En Balnearios
e Interior
Cargo Fijo........... N$ 27.83 N$ 55.66
4. SERVICIOS DE INCENDIO
4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el País un cargo fijo mensual por conexión de N$ 354.20 por cada pulgada de
su diámetro.
4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de utilización del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional de Bomberos a solicitud de la Administración.
Para ello se tomará en cuenta asimismo el consumo característico (m³ x
hora) según el diámetro de las conexiones.
4.3. A los servicios de 25mm se les facturará un mínimo de 2 (dos) horas
del consumo característico en todos los casos en que el tiempo de su uso
sea inferior a ese horario y en la misma forma con un mínimo de 1 (una)
hora, para los servicios de diámetro superior.
5. TARIFAS ESPECIALES
5.1. Fraccionamiento con medidor colectivo, exlcuidos los de las zonas balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, además del
Cargo Fijo, N$ 3,19 el m³.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en
común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual aplicando, cuando corresponda tarifa de consumos domésticos, la escala
tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y hasta 15
metros cúbicos.
5.3. A las Instituciones de beneficencia, previa resolución fundada del
Directorio de la Administración se les aplicará la tarifa de consumos domésticos.
5.4. A las Instituciones sociales-deportivas que presten gratuitamente
sus instalaciones a alumnos de institutos oficiales de enseñanza,
incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física se
les aplicará la tarifa de consumos domésticos de acuerdo a la
reglamentación interna que establezca la Administración.
6. EXCEPCIONALIDAD
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros mensuales,
siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del núcleo
familiar, provienen exclusivamente de pasividades y que, en conjunto no
superen el de la última escala de jubilación o pensión de Dirección General de la Seguridad Social recibirán gratuitamente los servicios de
agua potable y de alcantarillado.
7. CORTES DE SERVICIOS
A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse, sus
servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se les
seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos establecidos en el
presente decreto por concepto de tarifas de agua o de alcantarillado,
mientras los servicios se mantengan en tales condiciones.
8. ALCANTARILLADO - SERVICIOS DE AGUAS
RESIDUALES.
Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el interior del
País abonarán por concepto de la prestación de este servicio las tarifas
que se establecen a continuación:
8.1. Cargo Fijo
Por concepto de cargo fijo: por mantenimiento de las instalaciones de
los colectores principales y auxiliares y de la conexión domiciliaria, se
abonarán mensualmente los siguientes importes:
8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las
industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos
lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$
356,61.
8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las
industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de N$
267.00 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$
9,35 por mes.
8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
doméstico-familiar, la suma de N$ 9,35 por mes y por unidad
habitacional.
8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
Oficiales, la suma de N$ 14,44 por mes y por unidad.
8.2. Cargo Variable
La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de
alcantarillado -cargo variable- de todas las propiedades conectadas a la
red de alcantarillado de OSE será igual al 50% (cincuenta por ciento) del
importe de la factura por consumo de agua ya sea a medidor o a robinete
libre.
En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable se
facturará como si la misma tuviera un servicio de agua robinete libre.
Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$ 1.181.46 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la suma
de N$ 1.873.16 mensuales para los servicios de Dependencias Oficiales.
9. NORMAS DE LIQUIDACION Y PAGO
I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán
mensual y conjuntamente siendo las deudas individuales.
II) Las facturas que emita la Administración, que comprendan cifras de
centésimos hasta 49 se redondearán desestimándolas y las desde
cincuenta a noventa y nueve se redondearán en un nuevo peso.
III) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas por
concepto de servicios prestados por la Administración en cualquier
parte de la República por el termino de un mes, serán pasibles de la
interrupción de los servicios de agua o alcantarillado con un
preaviso de 10 (diez) días calendario, improrrogables.
Quedan exceptuados de este régimen los usuarios domestico-familiares
con consumos mensuales no superiores a los 5 m³ quienes serán
pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no abonaran en
plazo las facturas correspondientes a dos meses consecutivos. La
rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al pago
previo de los importes establecidos para el corte y rehabilitación
de los servicios.
IV) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier otro
concepto de servicios prestados mantuvieran con la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado originados en cualquier lugar de la
República.
V) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables de
la buena conservación de los medidores que la Administración coloque
para el registro de los consumos debiendo a esos efectos construir
protección adecuada que los asegure de acuerdo a la reglamentación en
vigencia. En los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en
los medidores que a juicio de la Administración sea ajenos al normal
desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los usuarios abonarán
al costo de la reparación o el valor del medidor, según corresponda
como asimismo los gastos que su reparación origine.
VI) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los medidores
de la Administración sufran desperfectos que impidan el registro de
los consumos de agua o que esta los retire provisoriamente, la
facturación mensual se realizará de acuerdo al promedio de los
consumos anteriores a aquel en que se haya planteado la situación.
VII) Los gastos que se originen por cambio de medidor a sola solicitud
del usuario y que no justifique a juicio de la Administración, serán
de cargo del solicitante.
VIII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nos.
1.1. ó 1.2. según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios
cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no se destine
exclusivamente para uso doméstico-familiar.
IX) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta más de una
unidad habitacional, la Administración queda facultada a aplicar a
cada una de ellas, por los conceptos de agua de alcantarillado, la
misma tarifa que para una vivienda uni-familiar más los Cargos Fijos
que corresponda.
X) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas,
total o parcialmente para abastecer a obras de construcción y/o
demolición será responsable de las perdidas que se produzcan en las
mismas o en las tuberías de distribución que pasen bajo la vereda
frentista a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por
negligencia, imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar
conjuntamente con los consumos registrados el valor del agua perdida
así como el importe del presupuesto correspondiente a la reparación de
las instalaciones dañadas.
La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a los
siguientes criterios:
a) Servicios de Plomo de 1/2
Si el servicio es tronzado 1,5 m³/hora - 36m³/día.
Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m³/hora -
18m³/día.
b) Servicio de Plomo 1"
Si el servicio es tronzado 3,5 m³/hora - 84m³/día
Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m³/hora -
42m³/día.
c) Servicio de 2"
Si el servicio es tronzado de 14m³/hora - 336m³/día.
Si el servicio es parcialmente roto 7m³/hora - 168m³/día.
En los casos mencionados, la facturación se efectuará
por el período de tiempo que hay desde la 0 hora del día
siguiente al cual se efectuó el último patrullaje aunque
no se haya constatado el daño, con un máximo de 15 días de
antigüedad, por la zona donde se encuentra la obra hasta
hasta la hora de realizar la reparación siempre y como
máximo que ésta se efectué dentro de las 48 horas de
detectada o denunciada.
d) Líneas de Distribución
Cuando se rompa la línea de distribución provocando
la falta de agua en la zona inmediata a la obra,
la facturación a realizar sería sobre los siguientes
fictos:
Tubería de 3"... 31,5m³/hora 756m³/día
Tubería de 4"...... 56m³/hora 1.344m³/día
y la misma se efectuará tomando como base la hora en
que se reciba en el Servicio de Reclamos la primer
denuncia y hasta la hora de efectuar la reparación
siempre y como máximo también que está se realice
dentro de 48 horas de recibida la denuncia.
Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona
inmediata a la obra de fictos a facturar serían el 50%
de los promedios indicados precedentemente, es decir:
Tubería de 3"...... 15,75m³/hora 378m³/día
Tubería de 4"...... 28m³/hora 672m³/día
y por el período determinado en la misma forma que
el indicado precedentemente, para los numerales
a, b, c.
e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías
de distribución que no se hayan contemplados expresadamente
en los meses anteriores a (un servicio de 38mm o una cañería
de mayor diámetro, por ejemplo) la facturación se efectuara
en forma proporcional a las establecidas precedentemente y
teniendo en cuenta el tipo de rotura es decir si ésta es total
o parcial.
Esta proporcionalidad se tomara considerando el cuadro de los
diámetros de las instalaciones involucrudas o interpolando entre
dos valores dados según los casos.
XI) Esta tarifa se aplicara a los consumos que se realicen a partir
del 1º de enero de 1984, así como los cargos fijos
correspondientes a tales consumos. Igual criterio se aplicara
para los servicios de alcantarillado.
ALVAREZ.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.