En la situación especial de Establecimientos Lecheros de Utilización
Conjunta prevista en el Art. 5º del decreto Nº 2/97, de fecha 3 de enero
de 97 no se podrá declarar uno de los Predios como Rebaño Oficialmente
Libre de Tuberculosis Bovina o Brucelosis Bovina, mientras la totalidad de
los predios que utilicen instalaciones comunes no lleguen a esa situación.