Fecha de Publicación: 29/01/1998
Página: 670-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el art. 4º del
decreto Nº 2/97, de 3 de enero de 97, las empresas receptoras de leche
deberán suministrar la siguiente información respecto de sus remitentes:
    a).   Razón social del establecimiento remitente.
    b).   Número de DI.CO.SE.
    c).   número de la matrícula con que figura en los registros de la
          planta.
    d).   el registro documentado de la recolección de muestras y
          resultados de la prueba del anillo en leche de sus remitentes.
          La información será enviada a la Dirección de Sanidad Animal con
          una frecuencia semestral al 30 de junio y 31 de diciembre de
          cada año.
          Como medida transitoria el primer listado correspondiente a los
          literales a, b y c será remitido a los treinta días de la
          entrada en vigencia del presente decreto y el correspondiente al
          literal d se incluirá en la información al 30 de junio de 1998.
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