Fecha de Publicación: 29/01/1998
Página: 670-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

La Dirección General de Servicios Ganaderos ajustará el sistema de
vigilancia epidemiológica continúo, para Brucelosis Bovina, en las plantas
de faena mediante recolección de muestras de sangre y examen de Rosa de
Bengala.
    La comprobación de animales positivos a las pruebas confirmatorias
(infectados) determinará el rastreo del animal, grupo de animales o tropa
hasta el establecimiento de origen, aplicándose las disposiciones y
procedimientos pertinentes de este decreto.
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