Fecha de Publicación: 29/01/1998
Página: 670-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

El seguimiento y control del cumplimiento de las disposiciones del
presente decreto estarán a cargo de la Dirección de Sanidad Animal de la
Dirección General de los Servicios Ganaderos.
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