Se considerará "Rebaño Oficialmente Libre de Brucelosis Bovina" todo
aquel, lechero, de carne o mixto, en que todo el ganado de acuerdo a edad,
sexo y vacunación previa, reaccione negativamente a dos pruebas
serodiagnósticas sucesivas con un intervalo mínimo de seis (6) meses y
máximo de doce (12) meses.
El rodeo será sometido a las actividades de vigilancia epidemiológica
generales y en el caso particular de los productores de leche con destino
comercial deberá continuarse con PAL trimestralmente.
El establecimiento deberá incorporar sólo animales negativos a
Brucelosis que provengan de Rebaños Oficialmente Libres o de Rebaños
Libres, con una prueba serológica negativa, efectuada, dentro de los
treinta días previos al ingreso. Animales procedentes de campos de recría
infectados o cuya condición epidemiológica se desconoce no podrán ingresar
en los Rebaños Oficialmente Libres de Brucelosis Bovina. Si así lo
hicieran los establecimientos perderán su condición de libres de la
enfermedad.
El establecimiento obtendrá la Certificación de Rebaño Oficialmente
Libre una vez cumplido el plazo de espera mínimo de tres (3) años, a
partir del retiro de la vacunación contra Brucelosis Bovina, siempre que
mantenga las condiciones indicadas para la calificación y siempre que las
actividades de vigilancia e investigación epidemiológica no evidencien
cambio de su situación sanitaria en relación a la enfermedad.