Fecha de Publicación: 29/01/1998
Página: 670-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

En los Campos de Recría se exigirá una prueba de diagnóstico de
Brucelosis y Tuberculosis Bovina a partir de los doce (12) meses de edad y
una segunda prueba al egreso de los animales del Campo de Recría. Los
Predios Mixtos y los de Recría deberán comunicar al Servicio Veterinario
Oficial correspondiente los remitos de hembras a planta de faena
habilitadas a efectos de complementar la vigilancia  de los rodeos lechero
y de carne.
    Los Campos de Recría que alojen animales pertenecientes a Predios
Libres de Brucelosis y/o Rebaños Oficialmente Libres deberán realizar como
mínimo dos rondas de serodiagnóstico para verificar su condición
sanitaria.
    Animales procedentes de Campos de Recría Infectados o cuya condición
epidemiológica se desconoce no podrán ingresar en los Predios Libres y en
Rebaños Oficialmente Libres de Brucelosis hasta no realizar
el saneamiento. Si no lo hicieran los establecimientos perderán su
condición de libres de la enfermedad.
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