Fecha de Publicación: 30/01/2001
Página: 706-A
Carilla: 56

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 20/001

Incorpórase la Resolución MERCOSUR/GMC/Res. Nº 74/997, por la que se 
aprueba el Reglamento Técnico que se determina.
(192*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 23 de enero de 2001
                                                                          
VISTO: la resolución MERCOSUR/GMC/Res. Nº 74/97, por la que se aprueba el 
Reglamento Técnico "Asignación de Aditivos y sus Límites a las siguientes 
Categorías de Alimentos: Categoría 13: Salsas y Condimentos. Subcategoría 
13.10. Vinagres".

CONSIDERANDO: I) lo establecido por el artículo 38 del Protocolo 
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del 
MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado de la Ley Nº 16.712 de 1º de 
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a 
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos 
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos 
correspondientes previstos en el Artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la 
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho 
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas 
en el Visto;

III) lo informado por la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos 
y la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por los artículos 1º y siguientes de la Ley Nº 
9.202 -Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Incorpórase la resolución MERCOSUR/GMC/Res. Nº 74/97, por la que se 
aprueba el Reglamento Técnico "Asignación de Aditivos y sus Límites a las 
siguientes Categorías de Alimentos: Categoría 13: Salsas y Condimentos. 
Subcategoría 13.10. Vinagres", al Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 
1994 (Reglamento Bromatológico Nacional).

Artículo 2

 Incorpórase al Reglamento Técnico del MERCOSUR a la Sección 3 -Vinagre, 
del Capítulo 23- Salcondimentos, salsas, caldos y sopas, al citado 
Decreto No. 315/994.

Artículo 3

 Incorpórase al presente Decreto el referido Reglamento Técnico MERCOSUR 
mencionado en calidad de Anexo y como parte integrante del mismo.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.
BATLLE, HORACIO FERNANDEZ, ALBERTO BENSION, SERGIO ABREU, MARTIN 
AGUIRREZABALA.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 74/97

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS LIMITES A LAS 
 SIGUIENTES CATEGORIAS DE ALIMENTOS: Categoría 13: Salsas y Condimentos,  
                      Subcategoría 13.10. Vinagres.                       
                                                                          
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución 
Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 37/97 del SGT Nº 3 
"Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO

Que es necesario Asignar los Aditivos y sus Límites a los Grupos de 
Alimentos.

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los 
obstáculos que generan las diferencias en las Reglamentaciones 
Nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de 
Asunción,

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Art. 1. Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos 
y sus Límites a las siguientes Categorías de Alimentos Categoría 13: 
Salsas y Condimentos. Subcategoría 13.10. Vinagres, que consta como Anexo 
y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2. Los organismos responsables de la implementación de la presente 
Resolución en cada Estado Parte serán:

ARGENTINA: Ministerio de Salud y Acción Social
           ANMAT- INAL (Administración Nacional de Medicamentos,
           Alimentos y Tecnologia Médica.)
           Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
           Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
           Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

BRASIL:    Ministerio da Saúde / Secretaria de Vigilancia Sanitária.
           Ministerio da Agricultura e do Abastecimento.

PARAGUAY:  Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
           Ministerio de Agricultura y Ganadería.

URUGUAY:   Ministerio de Salud Pública.
           Ministerio de Agricultura, Ganadería, y Pesca.
           Ministerio de Industria, Energía y Minería.
           Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).

Art. 3 La presente Resolución entrará en vigencia el 1/III/98.

                                            XXVIII GMC - Montevideo, 13/XI
                                                                          
                                  ANEXO                                   
                          ASIGNACION DE ADITIVOS                          
                GRUPO 13 - SALSAS, CONDIMENTOS Y ADEREZOS                 
                                                                          
     Aditivo:           Aditivo:                           Aditivo:
     Número        FUNCION / Nombre                 Concentración máxima
      INS                                                 g/100 g

13.10 Vinagres

ACIDULANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR                  qs
excepto ácido acético
   334     Acido Tartarico                                 0,5

ACIDULANTE/REGULADOR ACIDEZ
Todos los autorizados como BPF en MERCOSU                    qs
excepto ácido acético y sus sales
   335i    Sodio-(mono) Tartrato                            0,5
   335ii   Sodio Tartrato                                   0,5
   336i    Potasio Tartrato Acido                           0,5
   336ii   Potasio Tartrato Neutro                          0,5

ANTIOXIDANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR                   qs

AROMATIZANTE/SABORIZANTE                                     qs

COLORANTES
   150a    Caramelo I- Simple                                qs
   150b    Caramelo II- Proceso Sulfito Caustico             qs
   150c    Caramelo III- Proceso Amonio                      qs
   150d    Caramelo IV- Proceso Sulfito Amonio               qs
   163(i)  Antocianinas (enocianinas), solo para vinagres
           tintos                                            qs
CONSERVADOR
   220     Azufre dioxido                                   0,02
   221     Sodio sulfito                                    0,02
                                                          (como SO2)
   222     Sodio Bisulfito                                  0,02
                                                          (como SO2)
   223     Sodio Metabisulfito                              0,02
                                                          (como SO2)
   224     Potasio metabisulfito                            0,02
                                                          (como SO2)
   225     Potasio Sulfito                                  0,02
                                                          (como SO2)
   226     Calcio Sulfito                                   0,02
                                                          (como SO2)
   227     Calcio Bisulfito                                 0,02
                                                          (como SO2)
   228     Potasio Bisulfito                                0,02
                                                          (como SO2)

EXALTADOR DEL SABOR
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR                   qs

ECUESTRANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR                   qs


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