Decreto 20/001
Incorpórase la Resolución MERCOSUR/GMC/Res. Nº 74/997, por la que se
aprueba el Reglamento Técnico que se determina.
(192*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 23 de enero de 2001
VISTO: la resolución MERCOSUR/GMC/Res. Nº 74/97, por la que se aprueba el
Reglamento Técnico "Asignación de Aditivos y sus Límites a las siguientes
Categorías de Alimentos: Categoría 13: Salsas y Condimentos. Subcategoría
13.10. Vinagres".
CONSIDERANDO: I) lo establecido por el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado de la Ley Nº 16.712 de 1º de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el Artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el Visto;
III) lo informado por la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos
y la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por los artículos 1º y siguientes de la Ley Nº
9.202 -Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Incorpórase la resolución MERCOSUR/GMC/Res. Nº 74/97, por la que se
aprueba el Reglamento Técnico "Asignación de Aditivos y sus Límites a las
siguientes Categorías de Alimentos: Categoría 13: Salsas y Condimentos.
Subcategoría 13.10. Vinagres", al Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de
1994 (Reglamento Bromatológico Nacional).
Incorpórase al Reglamento Técnico del MERCOSUR a la Sección 3 -Vinagre,
del Capítulo 23- Salcondimentos, salsas, caldos y sopas, al citado
Decreto No. 315/994.
Comuníquese, etc.
BATLLE, HORACIO FERNANDEZ, ALBERTO BENSION, SERGIO ABREU, MARTIN
AGUIRREZABALA.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 74/97
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS LIMITES A LAS
SIGUIENTES CATEGORIAS DE ALIMENTOS: Categoría 13: Salsas y Condimentos,
Subcategoría 13.10. Vinagres.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución
Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 37/97 del SGT Nº 3
"Reglamentos Técnicos".
CONSIDERANDO
Que es necesario Asignar los Aditivos y sus Límites a los Grupos de
Alimentos.
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los
obstáculos que generan las diferencias en las Reglamentaciones
Nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de
Asunción,
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1. Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos
y sus Límites a las siguientes Categorías de Alimentos Categoría 13:
Salsas y Condimentos. Subcategoría 13.10. Vinagres, que consta como Anexo
y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2. Los organismos responsables de la implementación de la presente
Resolución en cada Estado Parte serán:
ARGENTINA: Ministerio de Salud y Acción Social
ANMAT- INAL (Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnologia Médica.)
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
BRASIL: Ministerio da Saúde / Secretaria de Vigilancia Sanitária.
Ministerio da Agricultura e do Abastecimento.
PARAGUAY: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
URUGUAY: Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura, Ganadería, y Pesca.
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).
Art. 3 La presente Resolución entrará en vigencia el 1/III/98.
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XI
ANEXO
ASIGNACION DE ADITIVOS
GRUPO 13 - SALSAS, CONDIMENTOS Y ADEREZOS
Aditivo: Aditivo: Aditivo:
Número FUNCION / Nombre Concentración máxima
INS g/100 g
13.10 Vinagres
ACIDULANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR qs
excepto ácido acético
334 Acido Tartarico 0,5
ACIDULANTE/REGULADOR ACIDEZ
Todos los autorizados como BPF en MERCOSU qs
excepto ácido acético y sus sales
335i Sodio-(mono) Tartrato 0,5
335ii Sodio Tartrato 0,5
336i Potasio Tartrato Acido 0,5
336ii Potasio Tartrato Neutro 0,5
ANTIOXIDANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR qs
AROMATIZANTE/SABORIZANTE qs
COLORANTES
150a Caramelo I- Simple qs
150b Caramelo II- Proceso Sulfito Caustico qs
150c Caramelo III- Proceso Amonio qs
150d Caramelo IV- Proceso Sulfito Amonio qs
163(i) Antocianinas (enocianinas), solo para vinagres
tintos qs
CONSERVADOR
220 Azufre dioxido 0,02
221 Sodio sulfito 0,02
(como SO2)
222 Sodio Bisulfito 0,02
(como SO2)
223 Sodio Metabisulfito 0,02
(como SO2)
224 Potasio metabisulfito 0,02
(como SO2)
225 Potasio Sulfito 0,02
(como SO2)
226 Calcio Sulfito 0,02
(como SO2)
227 Calcio Bisulfito 0,02
(como SO2)
228 Potasio Bisulfito 0,02
(como SO2)
EXALTADOR DEL SABOR
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR qs
ECUESTRANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR qs