Decreto 20/007
Sustitúyese el literal E) del artículo 6º del decreto 113/996, en la
redacción dada por el artículo 1º del decreto 227/996.
(198*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de Enero de 2007
VISTO: El literal E) del artículo 6º del decreto Nº 113/996 de 27 de
marzo de 1996, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto Nº
227/996 de 14 de junio de 1996.
RESULTANDO: I) Que la disposición indicada prevé que las propinas
efectivamente percibidas por los choferes de taxímetros y remises estarán
gravadas por un valor de tres Bases Fictas de Contribución, a los efectos
de la aportación a la Seguridad Social.
II) El planteo efectuado por gremiales de trabajadores y de propietarios
de coches con taxímetro, en el que invocan la inadecuación de la norma
referida a la realidad de esta rama de actividad.
CONSIDERANDO: I) Que es dable reconocer que la percepción de propinas por
parte de los trabajadores del taxímetro se ha reducido sensiblemente en
relación con lo que era usual en tiempos pasados, como resultado de la
incidencia de diversos factores, tales como la restricción en la demanda
de estos servicios y la implementación de medidas de seguridad que
implican una separación del pasajero respecto del conductor.
II) Que, por razón de lo expuesto, las propinas en el sector han devenido
completamente accidentales y esporádicas, perdiendo los caracteres de
regularidad y permanencia exigidos por los artículos 153 de la ley Nº
16.713 de 3 de setiembre de 1995 y 4º del decreto Nº 113/996 de 27 de
marzo de 1996, para que constituyan materia gravada a los efectos de las
contribuciones especiales de Seguridad Social.
III) Que, en consecuencia, es pertinente excluir esta actividad de la
nómina contenida en el artículo 6º del decreto Nº 113/996 de 27 de marzo
de 1996.
ATENTO: A lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4º
del artículo 168 de la Constitución de la República y por los artículos
153 y 156 de la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el literal E) del artículo 6º del decreto Nº 113/996 de 27
de marzo de 1996, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto Nº
227/996 de 14 de junio de 1996, por el siguiente:
"E) choferes de remises."
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BRUNI; DANILO ASTORI.