Decreto 20/013
Sustitúyese el inciso 1° de literal a) del art. 13 del Decreto 600/988
relativo a la valuación de los vehículos automotores para la liquidación
del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y
sucesiones indivisas.
(168*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Enero de 2013
VISTO: el literal D) del artículo 9° del Titulo 14 del Texto Ordenado
1996.-
RESULTANDO: I) que la norma mencionada en el Visto faculta al Poder
Ejecutivo a establecer la forma de valuación de los vehículos automotores
para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas.-
II) que el Decreto N° 33/012, de 8 de febrero de 2012, estableció la forma
de cálculo de los referidos bienes para la liquidación del tributo al 31
de diciembre de 2011.-
III) que por resolución del Congreso de Intendentes los autos y camionetas
abonarán en concepto de Patente de Rodados un porcentaje convergente en el
4% (cuatro por ciento) del valor de aduanas con los tributos incluidos,
salvo el Impuesto al Valor Agregado.-
CONSIDERANDO: necesario determinar la norma de valuación de los vehículos
automotores para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas
físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, desde el año 2012 en
adelante.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese, a partir del 31 de diciciembre de 2012, el inciso primero
del literal a) del artículo 13 del Decreto N° 600/988, de 21 de setiembre
de 1988, por el siguiente:
"a) Vehículos automotores, por el valor por el que debió pagarse la
Patente de Rodados del año, multiplicada por el factor 25
(veinticinco). A tales efectos no se considerarán bonificaciones ni
sanciones de mora. La Dirección General Impositiva proporcionará la
información correspondiente."
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.