Fecha de Publicación: 27/01/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 15

   El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones previstas por las Leyes N° 10.940, de 19 de setiembre de 1947, y N° 17.250, de 11 de agosto de 2000, y sus modificativas.
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