Fecha de Publicación: 27/01/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 2

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar, a partir del 1° de enero de 2020, el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.
   Asimismo, dichas Instituciones también podrán incrementar, a partir de la vigencia del presente Decreto, el valor de las tasas moderadoras y copagos, de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.
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