Fecha de Publicación: 27/01/2020
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 6

   Sin perjuicio de lo expuesto en el articulo precedente se establece que:
a) en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán
   tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 800 (pesos
   ochocientos);
b) el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas
   moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
   Decreto, se encuentren entre los $ 600 (pesos seiscientos) y los $ 800
   (pesos ochocientos), no podrá ser superior al que resulte de
   incrementar en 2,69% (dos con sesenta y nueve por ciento) los valores
   vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el
   Decreto N° 201/019, de 8 de julio de 2019. El valor resultante de
   aplicar el incremento autorizado no podrá superar la cifra señalada en
   el literal a) del presente artículo.
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