Fecha de Publicación: 08/09/1989
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Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 200/989

Se aprueba el Reglamento de Concursos de ascensos del Personal de Sanidad
de las Fuerzas Armadas.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                          Montevideo, 2 de mayo de 1989.-

   Visto: la gestión del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas,
solicitando la ampliación del decreto 24.118/958, de fecha 26 de junio de
1958, mediante la aprobación de un Reglamento de Concursos de ascensos
para el Personal del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

   Considerando: que el reglamento propuesto en base a la experiencia
recogida, perfecciona el sistema de llamado a concurso en el Servicio de
Sanidad de las Fuerzas Armadas, ajustando las exigencias a los niveles de
actuación, acorde a las jerarquías, fundamentalmente en lo que respecta a
Odontólogos, químicos Farmacéuticos y Nurses, cubriendo vacíos no
contemplados en el referido decreto 24.118/958 de fecha 26 de junio de
1958.

   Atento: a los fundamentos expuestos,

   El Presidente de la República 

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento de Concursos de ascensos del Personal del 
Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, el que quedará redactado de 
la siguiente manera: 

  REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LOS OFICIALES MEDICOS, ODONTOLOGOS, 
  QUIMICOS Y NURSES DE LOS SERVICIOS GENERALES 

                                CAPITULO I

   Artículo 1º. El Ministerio de Defensa Nacional, llamará a los
postulantes al ascenso por concurso en la primera quincena del mes de
junio de cada año, para la provisión de las vacantes adjudicadas a este
sistema en los ascensos a otorgarse el 1º de febrero siguiente, fijándose
un plazo para el cierre de las inscripciones.
   Esta resolución será acompañada por un cuadro estableciendo el número
de vacantes existentes, para ser llenadas por concurso discriminadas por
cuerpo y por grados dentro de cada uno de ellos.
   Art. 2º. Las solicitudes para disputar vacantes serán dirigidas al
señor Ministro de Defensa Nacional, por el conducto correspondiente,
acompañadas de una copia del Informe Anual de Calificación de cada 
postulante. Expirado el plazo para la presentación de solicitudes, previo
informe de los Organismos Calificadores correspondiente, se hará conocer 
por el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional, la nómina de Oficiales 
autorizados para presentarse a las referidas pruebas.  
   Art. 3º. El Poder Ejecutivo, designará los Tribunales de Concurso los que tendrán la competencia y la constitución que a continuación se
expresa:
  a) Tribunal Nº 1 para Tenientes Coroneles del Cuerpo Médico, aspirantes
al ascenso a Coronel;
  b) Tribunal Nº 2 para Mayores, aspirantes al ascenso a Teniente 
Coronel, se integrará por cuerpos en la forma siguiente:
  Tribunal Nº 2 a para Mayores Médicos;
  Tribunal Nº 2 b para Mayores Odontólogos;
  Tribunal Nº 2 c para Mayores Químicos Farmacéuticos;
  c) Tribunal Nº 3 para Capitanes aspirantes al ascenso a Mayor, se
integrará por cuerpos de la siguiente forma:
  Tribunal Nº 3 a para Capitanes Médicos.
  Tribunal Nº 3 b para Capitanes Odontólogos.
  Tribunal Nº 3 c para Capitanes Químicos Farmacéuticos;
  d) Tribunal Nº 4 para Tenientes 1ros., aspirantes al ascenso a Capitán,
se integrará por cuerpos en la forma siguiente:
  Tribunal Nº 4 a para Tenientes 1ros. Médicos.
  Tribunal Nº 4 b para Tenientes 1ros. Odontólogos.
  Tribunal Nº 4 c para Tenientes 1ros. Químicos Farmacéutico.
  Tribunal Nº 4 d para Tenientes 1ros. Nurses;
  e) Cada Tribunal estará constituido por un Coronel Combatiente como
Presidente, 3 vocales y 1 Secretario.
  Los Vocales podrán ser Oficiales combatientes o del Servicio de Sanidad
de las Fuerzas Armadas, ajustándose a las siguientes pautas:
  (1) Deberán tener jerarquía en lo posible superior a la de los
concursantes;
  (2) Uno de los Vocales, como mínimo, deberá pertenecer al mismo Cuerpo
de los concursantes; 
  (3) Se procurará que en lo posible por lo menos uno de los integrantes
del Tribunal sea Intructor de la Escuela de Sanidad de las fuerzas
Armadas;
   f) El Secretario del Tribunal será un Oficial Combatiente de jerarquía
no inferior a Capitán; desempeñará las funciones que en la presente
reglamentación se le asignan careciendo de facultades jurisdiccionales en
las decisiones del Tribunal.
   Art. 4 Los Tribunales de Concurso funcionarán en todos los casos con 
el total de sus miembros al procederse a su designación, también serán
designados los suplentes respectivos.

                                CAPITULO II

   Artículo 5º. El número de Pruebas por cada Tribunal de Concurso será 
de dos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26, Capítulo III.
   Art. 6º. La bibliografía de referencia, a ser usada como material de
estudio con carácter oficial, para la realización de las distintas
pruebas, será puesta en conocimiento de los eventuales concursantes,
mediante publicación en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional.
   A tales efectos, el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas elevará
anualmente la realización de textos y demás material de estudio vigente,
a la vez que asegurará que en la Escuela de Sanidad de las Fuerzas Armadas, existan suficiente cantidad de ejemplares de los mismos, como para satisfacer a las demandas de los interesados. 
   Art. 7º. En todos los casos la Prueba Nº 1, consistirá en la
realización de un trabajo Monográfico el que procurará evaluar los
conocimientos del concursante en distintos temas relativos a su 
profesión.
   Art. 8º. El tema Monográfico a ser planteado se ajustará para cada
jerarquía y cuerpo a los lineamientos generales establecidos en el Anexo 
1 Cuadro A.
   Art. 9º. Para la determinación del tema monográfico a ser planteado se
procederá de la siguiente forma:
   a) Anualmente el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas propondrá
al Ministerio de Defensa Nacional una lista de como mínimo 5 (cinco)
posibles temas para cada jerarquía y cuerpo ajustados a los lineamientos
generales establecidos en el Anexo 1 Cuadro A.;
   b) De dicha lista el Ministerio de Defensa Nacional, seleccionará 3
(tres) temas que serán dados a publicidad por intermedio del Boletín del Ministro de Defensa Nacional, con por lo menos 3 (tres) meses de antelación a la fecha del Concurso. 
   c) El día de la prueba, e inmediatamente antes de su realización, se
procederá a sortear el tema a ser desarrollado, de entre la lista a que 
se refiere el literal anterior.
 
   Art. 10. La pueba Nº 2, a ser planteada a los concursantes del Cuerpo
Médico, se ajustará, según la jeraquía, a las siguientes normas: (Anexo
1, Cuadro B).
   A. Para el ascenso a la jerarquía de Coronel Médico.
   1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria, a
ser planteada por el Tribunal, consistente en el apoyo Sanitario a un
Ejército en Campaña, en la conducción de operaciones ofensivas o
defensivas, en ambiente convencional.
   2. La prueba será desarrollada enteramente sobre la Carta; el Tribunal
planteará un caso concreto sobre la base de una situación
táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos los datos
necesarios para que el concursante pueda satisfacer el requerimiento que
el Tribunal establezca.
   Posibilidades:
   a) Apreciación de Situación Sanitaria o Plan Médico con o sin Anexo de
carácter técnico.
   3. En todos los casos se supondrá que el concursante se desempeña en
función dual, como Comandante de la Brigada Sanitaria que integra el CALE
(Comando de Apoyo Logístico del Ejército) y a la vez como integrante del
Estado Mayor Especialista del Comando del Ejército en campaña.
   B. Para el ascenso a la jerarquía de Teniente Coronel Médico.
   1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria, a
ser planteado por el Tribunal consistente en el apoyo a una División de
Ejército en la conducción de operaciones básicas, ofensivas o defensivas
en ambiente convencional.
   2. La prueba será desarrollada enteramente sobre la Carta; el Tribunal
planteará un caso concreto sobre la base de una situación
táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos los datos
necesarios para que el concursante pueda satisfacer el requerimiento que
el Tribunal establezca.
Posibilidades:
   a) Apreciación de Situación Sanitaria o Plan Médico con anexos de
carácter técnico.
   3. En todos los casos se supondrá que el concursante se desempeña en
función dual, como Comandante del Batallón Sanitario que integra el CALDE
(Comando de Apoyo Logístico a la División de Ejército) y a la vez, como
integrante del Estado Mayor Especialista del Comando de la División de
Ejército.

   C. Para el ascenso a la jerarquía de Mayor Médico.
   1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a
ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo a una Brigada
(Infantería), en la conducción de operaciones básicas, ofensivas o
defensivas en ambiente convencional.
   2. La prueba será desarrollada sobre la Carta y/o en el terreno a
criterio del Tribunal.
   El Tribunal planteará un caso concreto sobre la base de una situación
táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos los datos
necesarios para que el concursante pueda satisfacer el requerimiento que
el Tribunal establezca. Posibilidades.
   a) Apreciación de Situación Sanitaria o Plan Médico con o sin anexos 
de carácter técnico.
   3. En todos los casos se supondrá que el concursante se desempeña, en
función dual, como Comandante de la Compañía Sanitaria asignada en apoyo
directo e integrando la Brigada de referencia y a la vez, como integrante
del Estado Mayor Especialista del Comando de la misma.

   D. Para el ascenso a la jerarquía de Capitán Médico
   1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria, a
ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo a un Batallón de
Infantería, en la conducción de operaciones básicas, ofensivas o
defensivas en ambiente convencional.
   2. El Tribunal planteará un caso concreto, sobre la base de una
situación táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos los 
datos necesarios para que el concursante pueda satisfacer el 
requerimiento que el Tribunal establezca. Posibilidades:
   a) Apreciación de Situación Sanitaria o Plan Médico con o sin anexos 
de  carácter técnico.
   3. En el caso en que el requerimiento sea Apreciación de Situación o
Plan Médico, la prueba se desarrollará enteramente sobre la Carta.

   Art. 11. La prueba Nº 2 a ser planteada a los concursantes del Cuerpo
Odontológico se ajustará, según la jerarquía, a las siguientes Normas:
(Cuadro B, Anexo 2).
   A. Para el ascenso a la jerarquía de Teniente Coronel Odontólogo.
   1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria, a
ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo Sanitario a un
Ejército de Campaña, en la conducción de operaciones ofensivas o
defensivas en ambiente convencional.
   2. La prueba será desarrollada enteramente sobre la Carta: el Tribunal
planteará un caso concreto sobre la base de una situación
táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos los datos
necesarios para que el concursante pueda satisfacer el requerimiento que
el tribunal establezca, el que consistirá en:
   a) Apreciación de Situación Sanitaria o Plan Médico, con Anexo
"Programa de Atención Odontológica".
   3. En todos los casos se supondrá que el concursante se desempeña como
integrante del Estado Mayor Especialista del Comando del Ejército en
Campaña, en funciones de ayudante del Jefe del Servicio Sanitario del
Ejército.

   B. Para el ascenso a la jerarquía de Mayor Odontólogo
   1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a
ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo de una División de
Ejército en la conducción de operaciones básicas, ofensivas o defensivas
en ambiente convencional.
   2. La prueba será desarrollada enteramente sobre la Carta: El Tribunal
planteará un caso concreto sobre la base de una situación
táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos los datos
necesarios para que el concursante pueda satisfacer el requerimiento que
el Tribunal establezca, el que consistirá en:
   a) Apreciación de Situación Sanitaria o Plan Médico, con Anexo
"Programa de Atención Odontológica".
   3. En todos los casos se supondrá que el concursante se desempeña como
integrante del Estado Mayor Especialista del comando de la División
Ejército, en funciones de ayudante del Jefe de Servicio Sanitario de la
División de Ejército.

   C. Para el ascenso a la jerarquía de Capitán Odontólogo.
   1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a
ser planteado por el Tribunal consistente en el apoyo a una Brigada en la
conducción de operaciones básicas ofensivas o defensivas en ambiente
convencional.
   2. La prueba será desarrollada sobre la Carta. El Tribunal, planteará
un caso concreto sobre la base de una situación táctica-hipotética y
esquemática, proporcionando todos los datos necesarios para que el
concursante pueda satisfacer el requerimiento que el Tribunal establezca,
el que consistirá en:
   a) Apreciación de Situación Sanitaria o Plan Médico con Anexo:
"Programa de Prevención de Enfermedades Odontológicas".
   3. En todos los casos, se supondrá que el concursante se desempeña 
como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando de la Brigada, en funciones de ayudante del Oficial Sanitario de la Brigada.

   Art. 12 La prueba Nº 2, a ser planteada a los concursantes del Cuerpo
Químico, se ajustará según la jerarquía a las siguientes normas: (Cuadro
B, Anexo 3).
   A. Para el ascenso a la jerarquía de Teniente Coronel Químico.
   1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a
ser planteado por el Tribunal consistente en el apoyo Sanitario a un
Ejército en Campaña, en la conducción de operaciones ofensivas y
defensivas, en embiente convencional.
   2. La prueba será desarrollada enteramente sobre la Carta: El Tribunal
planteará un caso concreto sobre la base de una situación
táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos los datos
necesarios para que el concursante pueda satisfacer el requerimiento que
el Tribunal establezca, el que consistirá en una apreciación de situación
del Servicio Sanitario. En todos los casos se supondrá que el concursante
se desempeña como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando 
del Ejército en Campaña.

   B. Para el ascenso a la jerarquía de Mayor Químico.
   1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a
ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo a una División del
Ejército, en la conducción de operaciones básicas defensivas u ofensivas
en el ambiente convencional.
   2. La prueba será desarrollada enteramente sobre la Carta: El Tribunal
planteará un caso concreto sobre la base de una situación
táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos los datos
necesarios para que el concursante pueda satisfacer el requerimiento que
el Tribunal establezca, el que consistirá en:
   - Apreciación de Situación del Servicio Sanitario (en la Carta).
   3. En todos los casos se supondrá que el concursante se desempeña como
integrante del Estado Mayor Especialista del Comando de la División
Ejército.

   C. Para el ascenso a la jerarquía de Capitán Químico.
   1. El concursante deberá resolver un problema de Táctica Sanitaria a
ser planteado por el Tribunal, consistente en el apoyo a una Brigada en 
la conducción de operaciones básicas defensivas y ofensivas en ambiente
convencional.
   2. El Tribunal planteará un caso concreto, sobre la base de una
situación táctica-hipotética y esquemática, proporcionando todos los 
datos necesarios para que el concursante pueda satisfacer los requerimientos que el Tribunal establezca el que consistirá en:
   a) apreciación de situación Sanitaria (en la Carta).
   3. Para todos los casos, se supondrá que el concursante se desempeña
como integrante del Estado Mayor Especialista del Comando de Brigada.

   Art. 13. Para el ascenso a la jerarquía de Capitán Nurse.
   1. La prueba Nº 2 a ser planteada a los concursantes del cuerpo de
Nurses (Enfermera Universitaria), consistirá en un cuestionario de una
extensión no inferior a 30 (treinta) preguntas sobre Organización,
Doctrina del Servicio Sanitario del Ejército en Campaña, particularmente 
a nivel Sección Sanitaria y Compañía Sanitaria. (Cuadro B, Anexo 4). 
   2. El cuestionario se organizará sobre preguntas de distinto tipo,
abarcando equitativamente los temas sañalados precedentemente.

                               CAPITULO III

           De la Realización de la Pruebas y su Valorización

   Artículo 14 Los Oficiales inscriptos y habilitados para presentarse a
Concurso cuando no lo hicieren a sus respectivos Tribunales en las 
fechas, horas y lugares indicados para la reunión inicial, serán eliminados de la nómina de postulantes, perdiendo todo derecho a participar en los mencionados Concursos. Igualmente serán eliminados los postulantes que por cualquier motivo no se presentaran a uno de los trabajos de cualquier prueba de concurso. Sin perjuicio de lo 
establecido, los concursantes inscriptos que desistan de presentarse o de
seguir disputando las pruebas de concurso lo harán saber al Presidente 
del Tribual con la anticiación suficiente.
   Art.15. Los trabajos deben ser absolutamente individuales. Los
concursantes que reciban informes de cualquier procedencia, así como los
que intercambien información, realicen trabajos de colaboración o
consulten documentos no autorizados, serán eliminados. Los Tribunales
podrán permitir -en pruebas de carácter técnico-, cuando a su juicio ésto
corresponda la consulta de tablas necesarias a la ejecución de los
trabajos, en cuyo caso lo pondrán en conocimiento de todos los
concursantes, antes de iniciarse la prueba.
   Art. 16. La presentación de las pruebas por los concursantes será con
carácter anónimo hasta la finalización del concurso. La comisión de
cualquier acto por parte de un concursante, que a juicio del Tribunal
pueda quebrantar este principio, motivará la eliminación del responsable.
   Art. 17. A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, 
antes de iniciarse cada prueba, los concursantes recibirán del Tribunal, un sobre cada uno, con el seudónimo y duplicado correspondiente, distinto
para cada prueba. Vencido el plazo para la entrega de los trabajos, cada
concursante colocará el suyo sin firmar, conjuntamente con el original 
del seudónimo ensobrado y cerrado, en un sobre que cerrará y lacrará por sí mismo con el sello del Tribunal, dicho sobre será entregado al Secretario del Tribunal. El concursante conservará en su poder el duplicado del seudónimo hasta el momento de su identificación.
   Art.18. Los Tribunales de Concurso para los Cuerpos Médicos y
Odontológico, una vez instalados en el lugar establecido procederán, en
presencia de los concursantes, a sortear el eje general de trabajo sobre
el cual se plantearán los temas tácticos del Concurso. Para ello se tomarán como base los mismos ejes de trabajos establecidos por el Comando General del Ejército para las pruebas de concurso dentro del Ejército. El sorteo se efectuará transcribiendo cada eje en distintas tarjetas las 
que, ensobradas, serán puestas a disposición de uno de los concursantes para que elija una de ellas. Efectuado el sorteo, para control, se procederá a abrir los restantes sobres en presencia de los concursantes.
   Art. 19. Los ejes de trabajo podrán ser utilizados en cualquier sentido; cuando a los efectos del planteo de la prueba, resulte más conveniente el empleo de ejes secundarios próximos al eje general 
elegido, los Tribunales podrán utilizarlos, pero respetando siempre la orientación del eje general seleccionado.
   Art. 20. De todas las actuaciones del Tribunal se labrará acta las que
serán leídas a los concursantes en el plazo más breve que resulte
oportuno.
   Art. 21. La prueba Nº 2 será planteada por el Tribunal en pleno
inmediatamente antes de su realización por los concursantes. De las 
mismas se confeccionará un número suficiente de copias como para que cada
concursante pueda disponer de un ejemplar. Distribuidos los mismos se
procederá acto seguido a dar lectura en voz alta de la prueba; por parte
del secretario del Tribunal. Finalizada la lectura el Tribunal otorgará 
un plazo no menor a 30 minutos para que los concursantes formulen las
aclaraciones que estimen necesarias; las respuestas a dichas aclaraciones
serán puestas en conocimiento de todos los concursantes por igual.
Finalizado el plazo para las aclaraciones, comenzará a computarse el 
plazo asignado para la realización de la prueba; la hora exacta en que
finalizará la misma, será comunicada a todos los concursantes.
   Art. 22. El plazo para la realización de la prueba Nº 1 será de cuatro
horas inmodificable. El plazo para la realización de la Nº 2, será fijada
por el Tribunal de acuerdo a la extensión y/o dificultad de la prueba. En
ningún caso dicho plazo será inferior a las tres horas computadas a 
partir del momento en que venzan los plazos otorgados para aclaraciones y/o reconocimientos cuando corresponde.
   Dicho plazo, una vez comunicado a los concursantes no podrá ser
modificado.
   Art. 23. La escala de puntos a utilizar será de 1 a 50 y no tendrá 
otro significado que el establecer el orden de precedencia entre los
concursantes. Para tal fin, al abrirse un sobre de trabajo se le asignará
un número, el cual se anotará también en el sobre conteniendo el original
del seudónimo que permanecerá cerrado.
   Art. 24. El Tribunal, previo a la corrección de los trabajos, deberá
establecer los lineamientos generales del trabajo o documento pedido que
servirá de base según su criterio, a la corrección de los mismos buscando
aproximarse, en su establecimiento a la solución correcta exigida a los
concursantes. Corregida la prueba se adjuntarán estos antecedentes.
   Art. 25. Valorizados todos los trabajos, el Tribunal e plano y en
presencia de los concursantes, procederá a comunicar el puntaje obtenido
por cada uno, al mismo tiempo que lo identificará por su seudónimo,
abriendo al efecto, en el mismo acto, el sobre que acompaña el trabajo.
Los concursantes no deberán identificarse en el acto de comunicarse el
puntaje adjudicado a cada seudónimo. En las planillas de valores llevadas
por prueba, figurará solamente el seudónimo y el puntaje correspondiente
al mismo. Después de comunicarse los puntajes correspondientes a la 
última prueba, se procederá a la identificación de los seudónimos de 
todas las pruebas, para lo cual cada concursante deberá entregar las copias conservadas en su poder, hasta ese momento, debidamente firmadas.
Completado esto, se procederá a realizar la planilla con los valores
promedios finales. El puntaje final de cada concursante será el resultado
de la suma de los parciales obtenidos en cada prueba y se comunicarán en el acto de clausura, leído por el Secretario del Tribunal, el conjunto de
Oficiales concursantes en presencia del Tribunal en pleno.
   Art. 26. Si al final de la última prueba, dos o más concursantes
computan igual puntaje, se realizará una prueba especial para todos los
que se encuentren en esas condiciones a los efectos de determinar su
colocación relativa. La misma consistirá en una prueba de carácter 
similar a la prueba Nº 2, de las correspondientes al Servicio, en los concursos que se realicen para los ascensos a los grados de Capitán hasta
Coronel.
   Art. 27. Ante un mismo trabajo a juzgar, no debe existir una 
diferencia mayor de 10 puntos entre los valores dados por los miembros 
del Tribunal, en caso de que tal diferencia exista, el Presidente del Tribunal llamará a sus miembros, a reveer los valores otorgados y de ser mantenidos aquellos, el Tribunal determinará por mayoría de votos, cual 
de los valores o promedio es el que debe aceptarse.

                             CAPITULO IV
 De la Documentación a Ser Llevada por el Tribunal y de la Forma de
                      Ordenar y Presentar la Misma

   Artículo 28.- La Dirección Personal Superior del Ministerio de Defensa
Nacional proporcionará a los Tribunales de Concurso todos los medios necesarios para el desempeño de su cometido. 
  Art. 29. Además de las actas que documentarán todas las actuaciones del
Tribunal todas las actividades de corrección y valoración de los trabajos
serán registradas en formularios cuyo producto se ajustará al establecido
en el Anexo.
  Art. 30. La Dirección Personal Superior proporcionará asimismo una caja
destinada a contener toda la documentación del Tribunal en los períodos 
de receso temporario de las actividades del Tribunal. Dicha caja contará con una doble cerradura de seguridad, una de cuyas llaves quedará en 
poder del Presidente y la otra en poder del Secrtario del Tribunal. 
  Art. 31. La Documentación del Tribunal de Concurso se ordenará en
Carpetas, una por cada prueba. Los documentos generales que no se 
refieran a ninguna prueba en particular se agregará a la primera o a la tercera Carpeta, atendiendo su carácter inicial o final. 
  Art. 32. En general los documentos que integrarán la primera carpeta
serán:
   1. Directivas para el Tribunal de Concurso.
   2. Copia del Oficio del Ministerio de Defensa Nacional comunicando al
señor Presidente del Tribunal de Concurso los concursantes autorizados.
   3. Acta inicial del Tribunal.
   4. Acta referente al sorteo de ejes adjuntando tarjeta del eje 
sorteado (si corresponde).
   5. Otras actas o documentos iniciales.
   6. Actas referentes a la primera prueba.
   7. Primera prueba.
   8. Lineamientos de corrección de la primera prueba.
   9. Planilla de Valores con el puntaje discernido por cada miembro del
Tribunal.
   10. Planilla de Valores con el puntaje dado a cada seudónimo.
   11. Trabajos de los concursantes con las respectivas tarjetas de
seudónimos.
   12. Dos juegos de copias, ordenados en forma similar, de todos los
documentos enunciados, excepto trabajos de los concursantes y tarjetas.
  Art. 33. En general los documentos que integrarán la segunda carpeta
serán:
    1. Actas referentes a la segunda prueba.
    2. Segunda prueba.
    3. Lineamientos de corrección de la segunda prueba.
    4. Planillas de Valores para corrección con el puntaje discernido por
cada miembro del Tribunal.
    5. Planilla de Valores con el puntaje dado a cada seudónimo.
    6. Trabajos de los concursantes con las respectivas tarjetas de
seudónimos.
    7. Dos juegos de copias, ordenadas en forma similar, de todos los
documentos enunciados, excepto trabajos de los concursantes y tarjetas.
  Art. 34. En general los documentos que integrarán la tercera carpeta
serán:
    1. Actas referentes a la tercera prueba.
    2. Tercera prueba.
    3. Lineamiento de corrección de la tercera prueba.
    4. Planilla de Valores para corrección con el puntaje discernido por
cada miembro del Tribunal.
    5. Planilla de Valores con el puntaje dado a cada seudónimo.
    6. Planilla de Valores finales.
    7. Trabajos de los concursantes con las respectivas tarjetas de
seudónimos.
    8. Actas finales incluyendo tarjetas de identificación de las tres
pruebas.
    9. Dos juegos de copias, ordenadas en forma similar, de todos los
documentos enunciados, excepto trabajos de los concursantes y tarjetas.
    Art. 35. Cada Carpeta se encabezará con un índice de los documentos
que la integran; que filiada y ligada (excepto los trabajos de los
concursantes) serán entregadas en la Dirección Personal Superior del
Ministerio de Defensa Nacional una vez finalizadas las actuaciones del
Tribunal, mediante Oficio dirigido al señor Ministro de Defensa Nacional
especificando los resultados del Concurso (precedencia, eliminados,
retiros a su solicitud, etc.).

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

Artículo 2

   Apruébanse los cuadros A, B, Anexo 1, B Anexo 2, B Anexo 3, B Anexo 4, 
B Anexo B y los Apéndices A Cuadro B y C Cuadro A.  

Artículo 3

   Declárase inaplicable en la especie el decreto 705/986 del 4 de 
noviembre de 1986. 

Artículo 4

   Derógase el decreto 456/988 de fecha 1º de julio de 1988 y el decreto 
591/988 del 20 de setiembre de 1988. 

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.-

SANGUINETTI.- Tte. Gral. HUGO M. MEDINA.
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