Fecha de Publicación: 08/06/1990
Página: 584-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   Al embarque de provisiones de boca de productos nacionales o
nacionalizados tales como comestibles, bebidas, cigarrillos, cigarros,
tabacos envasados, etc., y demás artículos detallados en la lista de
Provisiones y en los literales b) a g) del artículo 4° le serán de
aplicación las limitaciones de los artículos 5° y 6° del presente decreto.
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