MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Al embarque de provisiones de boca de productos nacionales o nacionalizados tales como comestibles, bebidas, cigarrillos, cigarros, tabacos envasados, etc., y demás artículos detallados en la lista de Provisiones y en los literales b) a g) del artículo 4° le serán de aplicación las limitaciones de los artículos 5° y 6° del presente decreto.Ayuda