Fecha de Publicación: 02/06/1980
Página: 430-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 201/980

Se modifican disposiciones del decreto 568/977, por el cual se aprueba la
Asignación por Prima Técnica para el Personal de Tropa dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.

   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 25 de marzo de 1980.  

   Visto: la gestión promovida por el Servicio de Sanidad de las Fuerzas
Armadas a los efectos de modificar el decreto 568/977 de fecha 11 de
octubre de 1977, en el que se aprueba la "Asignación por Prima Técnica
para el Personal de Tropa" dependiente del Ministerio de Defensa
Nacional.

   Considerando: I) Que por dicho decreto se aprobó la "Asignación de
Prima Técnica para el Personal de Tropa" dependiente del Ministerio de
Defensa Nacional no incluido en los Programas 1.02, 1.03 y 1.04;

   II) Que el decreto 922/975 referente a la "Asignación de Prima Técnica
para el Personal de Tropa" de los Programas 1.02 "Ejército", 1.03 "Marina
Armada Nacional" y 1.04 "Fuerza Aérea" fue modificado por el decreto
314/979 por el cual se aumentan los porcentajes de primas sobre el total
de los efectivos;

   III) Que las razones que motivaron dicha modificación y que se exponen
en los Considerandos del decreto 314/979, son totalmente válidos para la
actual situación del Personal Subalterno de los Programas 1.01, 1.06,
1.07, 1.08, 1.10, 1.11 y 1.13.

   Atento: a lo informado por la Dirección Financiero-Contable, al
dictamen del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional, y a la
opinión favorable de la Junta de Comandantes en Jefe,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el decreto 568/977, del 11 de octubre de 1977, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "ARTICULO 1º. El porcentaje máximo del personal técnico de los
Programas 1.01, 1.06, 1.07, 1.08, 1.10, 1.11 y 1.13 no podrá exceder del
30% del total de efectivos. El índice de los porcentajes en cada caso
será establecido por el organismo superior de quien dependan.

   ARTICULO 2º. Los porcentajes de cada nivel no podrán exceder de los
siguientes valores:

          A - Prima A: hasta 6%
          B - Prima B: hasta 20%

   ARTICULO 3º. Cuando las primas A y B no alcancen el 26% del total, las
primas C podrán se aumentadas hasta completar el 100%.

   ARTICULO 4º. La aplicación de las mencionadas modificaciones se harán
efectivas a partir del 1º abril de 1980".

MENDEZ - WALTER RAVENNA - VALENTIN ARISMENDI
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