Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 537/005 de 26 de diciembre de 2005, por el siguiente:
"ARTÍCULO 6°.- Pagos parciales.- Las operaciones incluidas en el
artículo 1° del presente decreto que se paguen parcialmente con
los instrumentos de pago a que refiere el citado artículo,
gozarán de la reducción en proporción al monto abonado con tales
instrumentos respecto del importe total de la operación."