Fecha de Publicación: 03/08/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

   Agrégase al Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 21bis.- Extensión del régimen transitorio de
        determinación ficta de la reducción del Impuesto al Valor
        Agregado.- No obstante lo establecido en los artículos 1°, 2° y
        3° del presente decreto, la reducción del Impuesto al Valor
        Agregado correspondiente a las enajenaciones de bienes y
        prestaciones de servicios que cumplan con las condiciones
        establecidas en el presente artículo y cuya contrapestación se
        realice en el período comprendido entre el 1° de agosto de 2015 y
        el 31 de julio de 2016, se determinará aplicando al monto total
        de la operación, incluido el referido impuesto, los siguientes
        porcentajes:

        a) 2,46% (dos con cuarenta y seis por ciento) para las
        operaciones a que refiere el artículo 2° del presente decreto;

        b) 0,82% (cero con ochenta y dos por ciento) para las operaciones
        a que refiere el artículo 3° del presente decreto;

        c) 1,64% (uno con sesenta y cuatro por ciento) para las restantes
        operaciones comprendidas en el régimen que se reglamenta.

        Solamente podrán aplicar los porcentajes establecidos en el
        inciso anterior:

        i) Entre el 1° de agosto de 2015 y el 30 de setiembre de 2015:
        los contribuyentes referidos en el inciso segundo del artículo 21
        del presente decreto.

        ii) Entre 1° de octubre de 2015 y el 31 de julio de 2016: los
        contribuyentes incluidos en el numeral 2) del inciso segundo del
        artículo 21 del presente decreto y los contribuyentes incluidos
        en los numerales 1) y 3) del mismo inciso, que se encuentren
        comprendidos en el Grupo No Cede de la Dirección General
        Impositiva.

        En ningún caso podrán incluirse en las disposiciones del presente
        artículo las enajenaciones previstas en los literales A) a E) y
        G) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto
        Ordenado 1996, ni las operaciones cuya cobranza se realice a
        través de terceros."
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