Agrégase al Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 21bis.- Extensión del régimen transitorio de
determinación ficta de la reducción del Impuesto al Valor
Agregado.- No obstante lo establecido en los artículos 1°, 2° y
3° del presente decreto, la reducción del Impuesto al Valor
Agregado correspondiente a las enajenaciones de bienes y
prestaciones de servicios que cumplan con las condiciones
establecidas en el presente artículo y cuya contrapestación se
realice en el período comprendido entre el 1° de agosto de 2015 y
el 31 de julio de 2016, se determinará aplicando al monto total
de la operación, incluido el referido impuesto, los siguientes
porcentajes:
a) 2,46% (dos con cuarenta y seis por ciento) para las
operaciones a que refiere el artículo 2° del presente decreto;
b) 0,82% (cero con ochenta y dos por ciento) para las operaciones
a que refiere el artículo 3° del presente decreto;
c) 1,64% (uno con sesenta y cuatro por ciento) para las restantes
operaciones comprendidas en el régimen que se reglamenta.
Solamente podrán aplicar los porcentajes establecidos en el
inciso anterior:
i) Entre el 1° de agosto de 2015 y el 30 de setiembre de 2015:
los contribuyentes referidos en el inciso segundo del artículo 21
del presente decreto.
ii) Entre 1° de octubre de 2015 y el 31 de julio de 2016: los
contribuyentes incluidos en el numeral 2) del inciso segundo del
artículo 21 del presente decreto y los contribuyentes incluidos
en los numerales 1) y 3) del mismo inciso, que se encuentren
comprendidos en el Grupo No Cede de la Dirección General
Impositiva.
En ningún caso podrán incluirse en las disposiciones del presente
artículo las enajenaciones previstas en los literales A) a E) y
G) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto
Ordenado 1996, ni las operaciones cuya cobranza se realice a
través de terceros."