Fecha de Publicación: 01/07/2021
Página: 25
Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 10

   El Poder Ejecutivo aprobará o actualizará, según corresponda, el PEP y PVP de aquellos productos que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) no calcule el PPI, tomando en cuenta el informe preceptivo de Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), y las consideraciones que el Poder Ejecutivo entienda oportuno y conveniente tomar como conductor de la política energética del país.
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