PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 5
A los efectos del cumplimiento de los actos administrativos que correspondan a cada organismo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3° y 4° del presente Decreto, el Poder Ejecutivo y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) coordinarán acciones e intercambiarán la información técnica que resulte necesaria.