Fecha de Publicación: 01/07/2021
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Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 5

   A los efectos del cumplimiento de los actos administrativos que correspondan a cada organismo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3° y 4° del presente Decreto, el Poder Ejecutivo y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) coordinarán acciones e intercambiarán la información técnica que resulte necesaria.
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