PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 8
El PEP aprobado por el Poder Ejecutivo, transitoriamente y hasta la entrada en vigencia de la nueva regulación del sector que apruebe la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 137/021 de 10 de mayo de 2021, incluirá el costo medio correspondiente a los servicios de transporte de combustibles líquidos y tributos aplicables a dicho servicio, desde las plantas de distribución de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) hasta estaciones de expendio de combustible o consumidores finales.