Fecha de Publicación: 29/04/1988
Página: 196-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 202/988

Se modifican normas del decreto 589/988 referentes a la introducción de vehículos al país de determinados funcionarios del Servicio Exterior de 
la República.

Ministerio de Relaciones Exteriores.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Industria y Energía.
 
                                       Montevideo, 1° de marzo de 1988.

   Visto: el decreto 589/986 de 2 de setiembre de 1986.

   Resultando: que por el mismo se regula la introducción de bienes que
realizan los funcionarios presupuestados del Servicio Exterior de la
República que regresan al país luego de haber desempeñado funciones en el
exterior, con determinadas exoneraciones fiscales.

   Considerando: I) Que el artículo 6º del referido decreto posibilita
que los funcionarios con más de dos años de permanencia en el exterior
puedan adquirir a su regreso "un automóvil nuevo proporcionado por la
industria ensambladora nacional, el cual será exonerado de todo tipo de
impuesto y gravamen";

   II) Que la redacción dada al artículo precedentemente citado ha
motivado dudas en cuanto a si la exoneración dispuesta incluye el 
Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno 
(IMESI);

   III) Que si bien resulta obvio que la exoneración no lo alcanza por
cuanto, para que así sucediera, sería necesario el dictado de una norma
de carácter legislativo, se entiende conveniente efectuar la correspondiente aclaración a efectos de que su aplicación no cree dudas
que conspiren contra su mejor funcionamiento.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 6° del decreto 589/986 de 2 de setiembre de 1986, el que quedará redactado en los siguientes términos:
   "Los funcionarios con más de dos años de permanencia en sus funciones
en el exterior que no cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 4° no están autorizados a introducir vehículos al país, pero
podrán adquirir en plaza dentro de los ciento ochenta días del término de
su misión, un automóvil nuevo proporcionado por la industria ensambladora
nacional, el cual será exonerado de la Tasa Global Arancelaria, incluso
el recargo mínimo"

SANGUINETTI.- ENRIQUE V. IGLESIAS.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- JORGE PRESNO HARAN.
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