Decreto 202/990
Suspende vigencia del decreto 127/990, referido a las importaciones de equipos de riego.
Ministerio de Industria y Energía
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 3 de mayo de 1990.
Visto: lo dispuesto por el decreto de fecha 23 de febrero de 1990.
Resultando: que la mencionada norma dispone exoneraciones para equipo
de riego y/o sus partes, en cuanto no sean competitivos de la industria
nacional y siempre que cumplan con las normas técnicas que suministre la
División uso y Manejo de Aguas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
Considerando: I) Que la mencionada división del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, aún no ha establecido las normas técnicas
a las que deben ajustarse los mencionados equipos;
II) Que es conveniente modificar el procedimiento de solicitud para
obtener los referidos beneficios facilitando el trámite.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndase, a partir del presente y por el plazo de 30 días, la
vigencia del decreto de fecha 23 de febrero de 1990, únicamente en lo que
se refiere a las importaciones de equipos de riego realizadas con
posterioridad al 1º de enero de 1989.