Decreto 202/999
Apruébanse los precios máximos de venta para los combustibles y cementos
asfálticos que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 13 de
julio de 1999.
(1.280)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de julio de 1999
VISTO: El Oficio de fecha 12 de julio de 1999 cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y
cementos asfálticos que se mencionan.
RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º) de la Ley
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º)
del Decreto-Ley Nº 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles y cementos asfálticos fijados por el Directorio de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que
entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 13 de julio de 1999.
a) COMBUSTIBLES PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130 $ 9,57
Jet A1 $ 3,64
Jet B $ 4,89
Gasolina Ecosupra 95 $ 10,80
Gasolina 85 especial $ 8,90
Gasolina 95 supra $ 10,20
Queroseno $ 4,67
Gas Oil $ 4,64
Nafta liviana (Cía. del Gas) $ 2,36
POR KILO
Supergás $ 5,94
Butano Desodorizado $ 9,06
POR MIL LITROS
Diesel Oil $ 4.335,73
Fuel Oil Pesado $ 1.300,81
Fuel Oil Especial $ 1.934,96
Fuel Oil Calefacción $ 1.601,63
Fuel Oil Pesado (UTE) $ 1.300,81
Fuel Oil Especial (UTE) $ 1.934,96
- - Los precios de las gasolinas, queroseno y gas oil son a granel en las
plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y
comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
- - Los precios del diesel oil y fuel oil son a granel en las plantas de
almacenamiento de ANCAP y comprenden los impuestos (excepto el Impuesto
al Valor Agregado) que en cada caso correspondan pudiéndose adicionar los
gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes
y demás gastos.
- - Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel
en las plantas de almacenaje de todo el País y puestos de la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los
combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por
la Ley 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
- - Los precios de los combustibles con destino al uso de buques o
embarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y
comercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera
nacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado
internacional.
- - Los precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados tanto
a atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con
países limítrofes, así como la generación térmica de energía eléctrica
para el mercado interno, una vez superados los volúmenes establecidos en
la previsión presupuestal de UTE aprobada por el Poder Ejecutivo, se
fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional y
serán facturados en dólares americanos.
b) CEMENTOS ASFALTICOS POR MIL KILOS
Penetración 150/200 $ 2.109,76
Penetración 70/100 $ 2.109,76
Penetración 40/50 $ 2.109,76
- - Los precios son para asfaltos a granel en las plantas de
almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (excepto el
Impuesto al Valor Agregado) que en cada caso correspondan pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
SANGUINETTI, JULIO HERRERA, LUIS MOSCA.
Recibido por D. O. el 16 de Julio de 1999