Fecha de Publicación: 01/07/2005
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 El Ministerio de Salud Pública a través de la Dirección General de la
Salud, facilitará al Programa Nacional de Control del Cáncer - PRONACAN -
los medios humanos y materiales para el cumplimiento de sus fines.
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