PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Proveedores extranjeros).- Los proveedores extranjeros no domiciliados en el país, interesados en inscribirse en el RUPE, deberán acreditar la información requerida, mediante la documentación equivalente otorgada de conformidad con la legislación de sus países de origen o mediante declaración jurada de que tales constancias no existen.Ayuda