(Sanciones).- Todas las Administraciones Públicas Estatales deberán ingresar al RUPE las sanciones de cualquier índole que se impongan a proveedores, una vez que se encuentren firmes, en un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos a partir de alcanzado ese estado, indicando la fecha en que se resolvieron, la causa legal que las motiva y su duración.
Las personas públicas no estatales, deberán comunicar las sanciones que apliquen a sus proveedores y las actuaciones de la vía recursiva a la Agencia Reguladora de Compras Estatales, a efectos de la incorporación de las mismas al RUPE de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.