Fecha de Publicación: 23/07/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   (Efectos de la inscripción).- En virtud de la inscripción en el RUPE, los proveedores quedarán eximidos de la carga de inscribirse en la Tabla de Beneficiarios del Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.I.F.) y tendrán derecho a no presentar ante las Administraciones Públicas Estatales, en el marco de procedimientos de contratación que éstos promuevan, los certificados o comprobantes de la información que sobre aquéllos conste, válida y vigente, en dicho Registro Único.
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