Fecha de Publicación: 23/07/2024
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   (Verificación).- Las Administraciones Públicas Estatales deberán verificar, en forma previa a contratar con un proveedor, su inscripción en el RUPE, la información que sobre el mismo se encuentre registrada, la ausencia de elementos que inhiban su contratación y la existencia de sanciones que constituyan antecedentes que merezcan su valoración en el caso.
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