Fecha de Publicación: 23/07/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

   (Acceso del organismo).- Las Administraciones Públicas Estatales podrán acceder a toda la información existente en el RUPE, mediante funcionario expresamente autorizado a tales efectos, a través de mecanismos de identificación que garanticen la seguridad de la misma.
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