(Deber de colaboración e interoperabilidad).- Las Administraciones Públicas Estatales tienen el deber de aportar al RUPE, directamente o a través de sus respectivos registros de proveedores o sistemas de información, los datos registrables identificados en el presente Decreto, así como cualquier modificación de los datos inscriptos de la que tengan constancia. A tales efectos, deberán adoptar las medidas necesarias e incorporar en sus respectivos ámbitos de actividad las tecnologías requeridas para posibilitar el referido intercambio electrónico de información (artículo 157 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010).